Programa de la XVIII Edición del Foro Nacional de Ovino

Aprobado el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina

El MAPAMA ha aprobado el protocolo que debe seguirse, aplicando una serie de estrategias en función de cada una de las zonas establecidas

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha aprobado el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina para el presente año, en el que se aplican una serie de estrategias en función de cada una de las zonas.

Comunidades autónomas oficialmente indemnes: Canarias, Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra y País Vasco: El objetivo es mantener el estatus mediante un programa de vigilancia epidemiológica.

Comunidades autónomas con prevalencia cero: Aragón, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana: El objetivo es alcanzar los requisitos requeridos para poder optar al estatuto de oficialmente libre en 2017-2018 o mantener el estatuto de oficialmente libre para aquellas que lo alcancen en 2016-2017, manteniendo en 0 su prevalencia de rebaño y alcanzado o manteniendo al menos un 99,8% de explotaciones M4.

La estrategia se basa en diagnóstico y sacrificio, además de vaciado sanitario si se confirma o no puede descartarse la infección. Si se confirma la infección en un rebaño, las explotaciones contiguas y las epidemiológicamente relacionadas a la confirmada se someterán a una prueba adicional lo antes posible, salvo que por sus condiciones de bioseguridad se descarte que hayan podido infectarse.

Además, se prohíbe la vacunación en todas las comarcas, salvo casos excepcionales de riesgo epidemiológico.

Comunidades autónomas con prevalencia de rebaño menor al 1%: Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y Murcia: El objetivo es alcanzar una reducción en 2017 de la prevalencia de rebaño y de la incidencia de rebaño de al menos el 50% respectivamente respecto a las obtenidas en 2015 y en 2018 de una reducción adicional de al menos 50% en ambos indicadores respecto al año anterior 2015, así como la obtención del estatuto de oficialmente indemne de al menos el 99,8% de los rebaños incluidos en el programa a final del año 2018.

Estrategia: diagnóstico y sacrificio; vaciados sanitarios; vacunación sólo en determinadas zonas; si se confirma la infección en un rebaño, las explotaciones contiguas y las epidemiológicamente relacionadas a la confirmada se someterán a una prueba adicional lo antes posible, salvo que por sus condiciones de bioseguridad se descarte que hayan podido infectarse.

Se prohíbe la vacunación en comarcas veterinarias donde todos los rebaños están calificados como M4 ó M3, salvo en el caso de que se esté completando el periodo mínimo de vacunación de 5 años o en situaciones de riesgo epidemiológico. Ante la aparición de reaccionantes positivos en un rebaño, sacrificio y suspensión de la calificación en espera de confirmación. Si se confirma, vaciado sanitario de la explotación. En el resto de comarcas veterinarias, vacunación de la reposición entre los 3 y 6 meses de edad, excepto en las explotaciones M4 o M3 en vías de calificación como M4. En las explotaciones no calificadas o en aquellas calificadas en que se suspenda o retire la calificación, el resultado positivo a tres pruebas oficiales consecutivas o una prevalencia serológica intra-rebaño en una sola prueba superior al 20% supondrá el vaciado sanitario de la explotación.

Rebrotes de enfermedad en Zonas de Especial Incidencia: La estrategia general de vacunación podrá ser intensificada en las Zonas de Especial Incidencia (ZEI), que se definen como aquellas comarcas o UVL cuya prevalencia de rebaño en el año anterior es superior al 3%, donde se efectuará la vacunación de la reposición de todos los rebaños de los municipios afectados, y en el resto de municipios se seguirán los criterios de vacunación generales, es decir, vacunación sistemática de la reposición entre los 3 y los 6 meses de edad, incluyéndose en la vacunación las explotaciones M4 o M3 en vías de calificación como M4, salvo que por los Servicios Veterinarios Oficiales de las CCAA justifiquen la no vacunación, acreditada ésta por el aislamiento y sistema de manejo que garanticen la ausencia de contacto con otras de estatuto sanitario inferior a M3.

En aquellas UVLS donde se aplique esta excepción en municipios no afectados, en las explotaciones no calificadas de estos municipios el resultado positivo a tres pruebas oficiales consecutivas o una prevalencia serológica intra-rebaño en una sola prueba superior al 20% supondrá el vaciado sanitario de la explotación. De igual forma se procederá en las explotaciones calificadas en las que se suspenda o retire la calificación, en las que adicionalmente se aplicará también el vaciado sanitario si se confirma la infección.

Fuente: Oviespaña

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