Cantabria publica ayudas para el fomento de razas autóctonas

Las actividades subvencionables son, entre otras, la creación o mantenimiento de Libros Genealógicos, incluida la calificación morfológica

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado jueves 04 de enero la Orden MED/50/2017, de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a las Asociaciones de Ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2018.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

La financiación del gasto, que supone la concesión de estas ayudas, se realizará en el ejercicio 2018 con cargo a sendas aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con un importe total máximo de 120.000 y 10.000 euros.

Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, conforme a la correspondiente convocatoria.

Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán: Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos incluida la calificación morfológica. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

También, las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en este Artículo, con fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad, según el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Beneficiarios, requisitos y obligaciones

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las Asociaciones de Criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen Libros Genealógicos, que al 31 de diciembre de 2016 son las siguientes: bovinas de aptitud láctea: Pasiega; bovinas de aptitud cárnica: Monchina, y equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
  • Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Son obligaciones de los beneficiarios, todas las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular:

  • Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.
  • Justificar ante la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, la realización de las actividades conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen para la concesión o disfrute de la ayuda.
  • Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y las de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
  • Facilitar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de los programas objeto de las ayudas.

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