Iniciado el expediente para la declaración de la Cría del PRE como Patrimonio Cultural Inmaterial

El procedimiento de declaración ha sido solicitado por la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, con fecha del 15 de febrero de 2018, la Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de la Cría del Caballo de Pura Raza Española como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la declaración de manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».

El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo «se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica». En este caso, cabe señalar que dicho procedimiento de declaración ha sido solicitado por la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE).

España es uno de los países pioneros en la equitación y la cultura ecuestre a nivel mundial, como demuestra la existencia de la Escuela Española de Equitación de Viena o el hecho de que nuestro caballo autóctono haya sido utilizado a lo largo de la historia para la creación o mejora de 140 razas equinas en Europa y América, principalmente. Ello se debe a las extraordinarias cualidades del caballo español, entre las que destaca la belleza, armonía de formas, elegancia, inteligencia, capacidad de entrega y equilibrio psíquico. Esto le hace ser una raza versátil utilizable para paseo, doma clásica, doma vaquera, enganches, alta escuela, etc. La consecución de este aspecto se debe a una tradición cultural ancestral en la cría del caballo transmitida de generación en generación a lo largo de la historia.

Por tanto, considerando la trascendencia en España de esta manifestación y teniendo en cuenta, además, que la consideración en conjunto de esta manifestación requiere para su específica comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas, habiendo informado el Consejo de Patrimonio Histórico Español y atendiendo a los informes emitidos por la Universidad de Córdoba, la Universidad de Sevilla, y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, resuelve:

  1. Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Cría del Caballo de Pura Raza Española, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en las letras c) y e) del artículo 12.1 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  2. Disponer la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid) o a través de la sede electrónica del departamento, y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
  4. Comunicar la incoación al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial para su anotación preventiva.

Puede consultar el documento completo haciendo click aquí.

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