Ayudas para la gestión de Libros Genealógicos de razas autóctonas de Extremadura

Podrán solicitarlas las asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una orden de convocatoria de ayudas para la gestión de los Libros Genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017, que cuenta con un presupuesto de 450.000 euros.

A los efectos de solicitar estas subvenciones se establecen dos consideraciones en lo que a razas autóctonas se refiere; razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que son las siguientes: raza Retinta, raza Avileña-Negra Ibérica (bovina); raza Merina (ovina); raza Ibérica (porcino); raza Florida (caprino); y Pura Raza Rspañola (equino).

Las otra razas susceptibles de recibir ayudas son las denominadas razas autóctonas en peligro de extinción, que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: raza Merina variedad negra (ovina); raza Verata y raza Retinta (caprina), raza Blanca Cacereña, raza Berrenda en Negro y Berrenda en Colorado (bovina); raza Ibérica variedades Torbiscal y Lampiña (porcino); y raza asnal Andaluza (equino).

Podrán solicitar las ayudas, en un plazo de 20 días hábiles contados desde el martes día 27, las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellas Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la Autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades

Serán susceptibles de recibir subvenciones los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, diversos gastos de personal y administrativos, gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones y gastos de identificación y marcaje de animales.

La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables será del 100 % sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por Asociación y/o Organización en cada anualidad.

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