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Extremadura amplía la vigencia temporal de pastoreo controlado como medida de prevención de incendios

Se amplía hasta el 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en determinas superficies

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura ha publicado en el DOE la Resolución que amplía hasta el próximo 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en determinas superficies de la región acogidas a las ayudas a lo forestación en tierras agrícolas.

La orden de 2012 que regula esta medida habilita dos periodos anuales para su realización, que del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, incluyendo en su disposición final primera la facultad a la Dirección General de Política Agraria para modificar de manera motivada las fechas propuestas para la realización de esta práctica, así como para autorizar el cambio de carga ganadera.

Al respecto, teniendo en cuenta el importante estrato herbáceo en el territorio de Extremadura que supone un incremento del riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible, resultado imprescindible ampliar el plazo del primer período hasta la fecha ya señalada.

La realización de estas acciones de pastoreo puntuales y en áreas determinadas estará supeditada a que el terreno cuente con pasto suficiente; a que se garantice no causar daño a la plantación objeto de ayuda; que la acción se ejecute según establece la orden referida de la consejería; y la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.

RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO

Según recoge la resolución la persona beneficiaria de la ayuda a la forestación es la única responsable del cumplimiento y ejecución del pastoreo debiendo detener de inmediato el mismo si, durante el período de validez y por causa sobrevenida, entre otras, el escaso desarrollo o agostamiento de los pastos, se produjera, o existiera riesgo de producirse daño sobre el cultivo.

Asimismo, indica que el incumplimiento de ello y no atender el requerimiento de los agentes del medio natural para dejar de pastorear supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, y proceder a la restauración de los daños ocasionados.

Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de la resolución dela Junta, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio.

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