Los ancestros de esta raza pueden identificarse con el Tronco Ibérico, y dentro de éste con la rama derivada del Bos Taurus Ibéricus ancestral. La historia de la raza es la misma que la de otras razas autóctonas de preferente utilidad como animal de trabajo y complementariedad para carne, que, abandonando la primera, sufre extraordinaria pérdida de efectivos hasta que encuentra condiciones para adaptarse y sobrevivir como productora de carne.
El Catálogo Oficial de Razas de Ganado incluye a la raza bovina Terreña en el listado de razas autóctonas amenazadas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
La raza Terreña posee perfil ortoide. Se hallan animales que van desde la eumétrica a elipométrica, mesolíneos, de poca masa y buen hueso. Capa castaña. Dotada de gran rusticidad.
Agrupa animales fuertes, buenos marchadores, de temperamento vivo, conservando la buena predisposición para el manejo, derivada de su largo pasado como traccionadores. Se trata de una típica raza de montaña.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
La raza se encuentra localizada en el Norte de Álava y en los municipios colindantes de ésta con Vizcaya, integrados en el Parque Natural de Gorbeia, y en núcleos dispersos de Guipúzcoa. Asimismo, la Terreña cuenta con dos rebaños piloto (conservadores y orientadores) de la Diputación Foral de Bizkaia y del Parque Natural de Valderejo (Álava).
CARACTERÍSTICAS PRODUCTIVAS Y SISTEMA DE EXPLOTACIÓN
A título residual, puede recordarse el empleo de bueyes en las “Idiprobak” o arrastre de piedra, que es uno de los deportes rurales del pueblo vasco.
De modalidad extensiva, este ganado permanece en pastoreo de los montes de abril a noviembre para pasar el invierno en los pastizales de los valles próximos. A la recogida para la estación invernal, se retiran los terneros de saca, marcan los elegidos para vida y extraen los ejemplares de reposición. Durante la misma, se aprovecha para realizar las operaciones de control administrativo y de saneamiento.
*Expresamos nuestro agradecimiento por su colaboración al Ministerio de Agricultura, a las Comunidades Autónomas del Estado Español, a las Organizaciones de Criadores de Raza Pura, oficialmente reconocidas por el Ministerio y por las CCAA, a los Profesionales de la Ganadería, a las Universidades y a los Centros de Investigación, Selección y Reproducción.