El MAPA actualiza la normativa para adaptarla a las modificaciones de la ley de la cadena

Se ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa a la elaboración de real decreto que regula el Registro de Contratos Alimentarios y del real de decreto que modifica el Estatuto de la AICA y el régimen de controles

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa del proyecto de real decreto para regular el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, que ha introducido recientemente la modificación de la ley de la cadena.

También se ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa del proyecto de real decreto que modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y el régimen de controles a aplicar por parte de esta agencia. 

La consulta se desarrolla desde el 19 de enero hasta el 2 de febrero de 2022 en la página web del ministerio.

REGISTRO DE CONTRATOS ALIMENTARIOS

La modificación de ley de la cadena establece la creación de un Registro digital de Contratos Alimentarios, donde los primeros compradores tienen la obligación de inscribir, antes de la entrega del producto, los contratos que suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, así como sus modificaciones. A este respecto, la nueva ley introduce el correspondiente régimen sancionador por el incumplimiento de esta obligación.

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas podrán acceder a la información recogida en este registro para realizar las comprobaciones en el ámbito de sus competencias.

La ley de la cadena señala que el Registro de Contratos Alimentarios deberá estar plenamente operativo el 1 de enero de 2023.

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE AICA

Las modificaciones introducidas recientemente en la ley de la cadena afectan, entre otros aspectos, a los fines y funciones de la AICA, ya que a las funciones que ya tenía asignadas se ha añadido las de ejercer como autoridad de ejecución nacional (sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas), así como las de llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución y con la Comisión Europea.   También se modifican algunos aspectos del real decreto que regula el régimen de controles a aplicar por la AICA, en particular los relacionados con la actividad inspectora de la agencia, en aspectos relativos al personal inspector, planificación de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de las actividades de control.