La Rioja aprueba ayudas agrarias que compensen las dificultades de la actividad en zonas de montaña

La estimación es que este apoyo llegue a 423 profesionales de la comunidad y equilibre los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que sufrieron en 2023 por los inconvenientes de trabajar en un medio natural tan complejo

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha autorizado hoy, 7 de mayo, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la aprobación del gasto destinado a la financiación de la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja por un importe de 795.926,89 euros para 423 beneficiarios.

La ayuda está destinada a los profesionales del sector para compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la actividad en las zonas de montaña respecto a las áreas sin dicha limitación. Esta ayuda se enmarca dentro de la intervención ‘Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas’, incluida en el Plan Estratégico de la PAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Las áreas de montaña de La Rioja presentan adversas condiciones estructurales de clima, topografía, dificultad de accesos, etcétera, que, en general, conllevan a una baja rentabilidad de las explotaciones y menor productividad de los suelos.

Para evitar el abandono de actividad en tierras desfavorecidas de montaña, y sus consecuencias negativas para el adecuado mantenimiento del medio rural y el medio ambiente, se hacen necesarias intervenciones que compensen los costes adicionales que soportan los agricultores y los ganaderos con explotaciones localizadas en estas zonas para acercar su rentabilidad a la de otros sectores económicos y, con ello mejorar su viabilidad.

La estimación es que la propuesta de la subvención de la campaña 2023 llegue a 423 beneficiarios en total. La ayuda consistirá en un pago anual por hectárea de superficie indemnizable que se localice en los municipios de alta montaña. La superficie de pastos permanentes optará a la ayuda si el beneficiario es titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

La subvención se articula en función del sistema de producción: el caso de los agricultores pluriactivos se modula a cero euros por hectárea, es decir, solo se les da a profesionales, y en el de los no pluriactivos, a una prima de 60 euros por hectárea.

Los pagos se calcularán de forma degresiva, es decir, se producirá una reducción gradual de las aportaciones directas a los agricultores en función del tamaño de la explotación agrícola, para cada uno de los siguientes tramos de superficie admisible por beneficiario:

-Menor o igual a 20 hectáreas: 100% de la prima

-Mayor que 20 y menor o igual que 60 hectáreas: 40% de la prima

-Mayor que 60 y menor o igual que 80 hectáreas: 25% de la prima

-Mayor que 80 hectáreas: 0% de la prima

En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica o una agrupación de personas físicas, el importe de pago se calculará en función del número de personas físicas integrantes que cumplan las condiciones de admisibilidad, aplicándose la modulación y los tramos de degresividad de la prima a cada miembro de forma individual.

A los efectos de aplicación de esta orden, se tendrá en cuenta el periodo subvencionable definido como ‘Periodo del plan estratégico de la PAC’, comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.