La Junta de Castilla y León amplía la IGP del Lechazo

Los cambios más importantes afectan a la ampliación de la zona geográfica de producción a toda la comunidad de Castilla y León, entre otros.

La Junta de Castilla y León ha decidido adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación a la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», una vez comprobado que cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, sobre calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y demás disposiciones adoptadas para su aplicación, según recoge Oviespaña.

Los cambios más importantes propuestos afectan a lo siguiente:

  • Ampliación de la zona geográfica de producción a toda la comunidad de Castilla y León.
  • Eliminación del peso vivo de los animales en el momento del sacrificio y de la edad de sacrificio.
  • Se define nuevamente el producto detallando algunos aspectos que no se contemplaban en la regulación anterior.

De este modo, la nueva definición queda así: el producto es la cría de ovino, tanto macho como hembra, nacida y criada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, procedente de las razas Churra, Castellana, Ojalada, o los cruces entre dichas razas, que se ha alimentado exclusivamente con leche materna.

La palabra lechazo es un localismo, que tiene su origen en la palabra leche y que define a la cría de oveja, tanto macho como hembra, alimentada con leche materna. Serán amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» las canales que cumplan las características siguientes:

  • Peso de la Canal: entre 4,5 y 7 kilos. Si la presentación del lechazo se hace con cabeza y asadura, se incrementa el peso de la canal en 1 kg.
  • Clasificación de la Canal: Categoría A calidad 1ª, según la Normativa Europea de Calificación de Canales de Ovino vigente.
  • Formas de presentación: Canal con cabeza y asadura, canal sin cabeza y asadura, media canal y cortes primarios.
  • Conformación: Perfil rectilíneo con tendencia subconvexa, proporciones armónicas y contornos ligeramente redondeados.
  • Características de la grasa: Grasa externa de color blanco céreo. El epiplón cubrirá la canal. Los riñones aparecerán cubiertos de grasa, al menos, en la mitad de su superficie.
  • Color de la carne: Blanco nacarado o rosa pálido.
  • Características de la carne: carne muy tierna, de escasa infiltración grasa intramuscular, gran jugosidad, y textura muy suave.

En cuanto a las pruebas de identificación del producto se establecen las siguientes condiciones: Sólo podrán producir lechazos amparados las explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el correspondiente registro del Órgano de Control.

Los lechazos serán identificados antes de su salida de la explotación según lo establecido por la legislación vigente, incluyendo además el logotipo de la estructura de control. El transporte de los lechazos a matadero se realizará en vehículos debidamente autorizados e irá acompañado de sus documentos de acompañamiento. El sacrificio, faenado, despiece, envasado y distribución de la carne protegida se realizará exclusivamente por operadores inscritos en los registros de la estructura de control. El producto irá en todo momento identificado, debiendo existir correspondencia entre los soportes físicos, etiquetas y otros elementos de control. La carne amparada por la Indicación Geográfica Protegida únicamente deberá expedirse por operadores inscritos de forma que no perjudiquen su calidad o den lugar a desprestigio de la Indicación Geográfica Protegida.

Todos los operadores deberán poder determinar:

  • El proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de lechazos recibidos.
  • El destinatario, la cantidad y el destino de las canales de lechazos etiquetadas.
  • La correlaciones entre cada lote de lechazos vivos a que se refiere la letra a) y cada lote de canales de lechazos etiquetadas a que se refiere la letra b).

La producción, transporte, el sacrificio y faenado de lechazos y la calificación de canales, será controlada por el Órgano de Control. El control de las características organolépticas de la carne se realizará mediante un Comité de Cata.

En cuanto al sistema de producción que debe seguirse, las nuevas normas establecen lo siguiente:

Los lechazos deberán nacer y criarse en explotaciones ovinas inscritas, no pudiendo salir de las mismas hasta su comercialización. Los lechazos se alimentarán exclusivamente con leche materna. La duración del transporte de los lechazos a matadero será conforme a lo dispuesto en la legislación vigente o norma que le sustituya. Si en una misma zona de recogida existiesen ovinos acogidos y no acogidos, deberán ser transportados de forma que no den lugar a confusión.

Todos los animales acogidos serán sacrificados en el periodo de tiempo establecido por la legislación vigente y de manera separada del resto. El sacrificio, faenado y/o despiece de los animales deberá realizarse en industrias debidamente inscritas al efecto en los correspondientes registros. El corte de la cabeza se hará, cuando proceda, a nivel de la articulación occipitoatloidea. Con posterioridad al sacrificio, las canales serán refrigeradas en el matadero. La refrigeración de las canales se realizará en cámara a temperatura entre 1° y 7°C hasta la salida de las canales para su comercialización. El período de comercialización de la carne, según lo señalado en este pliego de condiciones, será como máximo de ocho días desde el sacrificio.

Si la carne se comercializase envasada o conservada en condiciones que prolonguen su vida útil, el periodo de comercialización podrá ser mayor, siempre y cuando se conserven las características descritas en el apartado Descripción del Producto.

Sistema de control: Todas las canales y/o envases en que se expida carne de Lechazo de Castilla y León para el consumo, deberán ir provistas de un soporte físico de garantía que contendrá, al menos, el logotipo de la estructura de control, fecha de sacrificio y número de identificación, colocados de forma que no permita una segunda utilización, no pudiendo ser comercializados como tales sin este requisito. 

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