Extremadura concede ayudas a la reposición de ganado tras un vaciado sanitario

Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas.

El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado este martes 19 el decreto para la concesión de ayudas por la reposición de ganado en explotaciones que fueron objeto de un vaciado sanitario -sacrificio de animales- en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de varias enfermedades.

En concreto, se hace referencia al ganado bovino, ovino y caprino de explotaciones afectadas por la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta hubiera aprobado la realización del vaciado sanitario que haya implicado el sacrificio obligatorio de todos los animales tras la obligada cuarentena.

La portavoz del Gobierno, Isabel Gil Rosiña, ha explicado que el importe económico destinado a estas ayudas es de 900.000 euros para los tres próximo años.

Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años entre ésta y la fecha en la que se completó el rebaño.

En cuanto a los animales para reposición, en el caso del ganado bovino, deberán proceder de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis, no sujetas a restricciones respecto de lengua azul ni de encefalopatía espongiforme bovina, y tener en el momento de la adquisición una edad comprendida entre los 12 y los 60 meses.

En el caso de ganado ovino y caprino los animales de la reposición deben proceder de explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis y no sujetas a restricciones respecto de lengua azul ni de scrapie (tembladera), y tener una edad comprendida entre los 6 meses y 60 meses.

En cualquier caso, todos los animales deberán estar identificados electrónicamente con arreglo a la legislación vigente en la explotación de origen de los mismos. 

Fuente: Agroinformación

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