El MAGRAMA homologa el nuevo contrato-tipo de suministro de leche cruda de vaca por los ganaderos

El Boletín Oficial del Estado publica el nuevo contrato-tipo homologado para el suministro de leche cruda de vaca entre los ganaderos y la industria.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha homologado el nuevo contrato-tipo de suministro de leche cruda de vaca aplicable a los ganaderos inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), tal como se recoge en una Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

La homologación del contrato-tipo se ha realizado a propuesta de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC y se enmarca en el “Acuerdo Lácteo”, firmado el 23 de septiembre de 2015, por el que los distintos agentes que intervienen en la cadena de valor mostraron su compromiso de trabajar por la estabilidad y la creación de valor y para lograr precios sostenibles y remuneradores en cada tramo de la cadena.

Entre otros compromisos, las organizaciones agrarias y las cooperativas se comprometieron, junto con las industrias lácteas y la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), a promover en el seno de INLAC, la implantación de un contrato-tipo de compraventa de leche de vaca con el objeto de mejorar la trasparencia en las relaciones entre ganaderos y sus primeros compradores. Para ello, la Organización Interprofesional INLAC, ha trabajado intensamente y en estrecha colaboración con el MAGRAMA, para materializar este objetivo.

El nuevo contrato, se ha homologado de conformidad con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios supone un modelo de utilización voluntaria, que contiene todas las cláusulas que han de contemplarse en las negociaciones entre los ganaderos y los compradores de la leche cruda y debe servir por lo tanto, para dotar de seguridad jurídica a dicha negociación.

Entre otras cláusulas, regula el objeto, volumen, calendario y modalidad de recogida, precios y condiciones de pago del suministro, así como la calidad, trazabilidad, duración y prórroga del contrato.

Por otra parte, establece un sistema de resolución de conflictos a través del procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por INLAC. El período de vigencia de la homologación será de un año.

La Orden completa se puede leer en

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-865

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