El BOE publica la equivalencia entre el Cerdo Ibérico y el Alentejano
Los animales de Raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico serán equivalentes a los ejemplares de Raza Ibérica que estén inscritos también.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha del 11 de junio de 2016, una modificación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Dicha modificación (Real Decreto 255/2016) recoge la equivalencia entre las Razas Ibéricas españolas y las Razas Alentejanas portuguesas.
La norma de calidad del ibérico declaraba en su artículo 1 que «se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos», pero no recogía expresamente la equivalencia entre las Razas Ibéricas y Alentejanas, por lo que podría suscitarse la duda de si los animales vivos procedentes de Portugal podrían ser admitidos para la elaboración de productos ibéricos acogidos a la norma de calidad del ibérico.
Tras la nueva disposición, los animales de Raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta Raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de Raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos. Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.
Para ver el documento completo, click aquí.
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